jueves, 27 de agosto de 2009

Inno-soñando

Dijo alguna vez Peter Drucker que los jesuitas (¿o Ignacio de Loyola más exactamente?) habían inventado un gran método para conocerse a si mismo y luego conseguir vivir bajo la égida (es decir: amparo, defensa, patrocinio, protección, tutela, apoyo) del continuo ser mejor... (no se olvide que parte de la misión jesuita ha sido siempre formar líderes)

Una de las prácticas del método consiste en que cada vez que se va a tomar una decisión importante se haga una lista de los resultados esperados de tal decisión (cualesquiera que sean las alternativas), se tome la decisión, y luego - transcurridos seis meses o más - se compare lo anticipado con lo realmente acontecido. Así, se llega uno a conocer mejor. OK, pero no es fácil llevarlo a la práctica, al menos no para el común de la gente...

Quisiera poder evaluar una oferta de un vendedor más o menos así:

1. Que (de alguna manera) identificara (me alertara de) esas decisiones importantes de manera que ninguna de ellas se me pasara por alto

2. Que registrara mi "prospectiva" acerca de todas ellas

3. Que luego me recordara (habiendo transcurrido el tiempo necesario) hacer la tarea de comparar 2. con lo realmente acontecido

¿Mucho pedir (me) :-)?

miércoles, 26 de agosto de 2009

Inno-soñando

Quisiera poder evaluar una oferta de un vendedor de servicio de telefonía celular más o menos así:

1. Que fuera un teléfono "de por vida", es decir, que me reemplazaran baterías, equipo, etc., de por vida

2. Que cada trimestre (y vencido) pagara mi cuenta

3. Que mi proveedor se encargara del reciclaje de mis aparatos dados de baja y/o de la pérdida de los mismos (incluyendo todos los trámites) y/o del robo de los mismos

4. Que jamás tuviera que volver a regrabar mis contactos, ni mis notas, ni mis citas pendientes, ni nada relacionado con el tiempo que he invertido en el aparato anterior si alguno de los casos anotados en 3.

5. Que mi aparato celular (de alguna forma :-) envejeciera conmigo

martes, 25 de agosto de 2009

In memoriam

Escrito el 19 de noviembre de 2004 en Bogotá D.C., Colombia

"INNOVACIÓN EN MEMORIA DE JOSÉ DAVID DOMÍNGUEZ

Soy padre de un joven de 20 años y de otro de 14 meses. No soy alcohólico (creo) pero he ingerido licor delante de mis hijos, en sus cumpleaños y en el mío por ejemplo, y no pienso encerrarlos en casa los viernes y sábados para protegerlos de la jungla en la cual igual han de aprender a vivir, cuánto antes mejor. Pero si quiero cambios. ¿Qué clase de especie somos si sólo atinamos a presenciar como empeoran las cosas?

Adecuadas soluciones exigen adecuado planteamiento del problema. Premisa fundamental: en Colombia las autoridades de policía son tan insuficientes con tanto mal comportamiento que atender, desde los carros mal parqueados hasta los carros bomba, que mal haríamos en esperar se ocuparan además de enseñar a beber a nuestros mocosos. Premisa obvia: los niños no saben beber y mientras aprenden están en riesgo mortal cada vez que se presenta la ocasión, que son frecuentes. Premisa reiterativa: los niños no se convierten en adultos responsables encerrándolos en sus casas; como no se evita el embarazo de las niñas vendiendo el sofá o mirando rayado al novio. ¿Qué hacer entonces?

Bares y restaurantes son capaces de evitar que les introduzcan licor de “contrabando” ¿No les queda fácil entonces evitar que ingresen menores de edad? Mmm… si, cierto, pero es que algunos solo vienen a comer o a disfrutar del espectáculo o a conversar. Vale, que entren todos.

Bares y restaurantes, con menores y adultos adentro, podrían solicitar la cédula a quien ordena licor, verificar edades, registrar nombres y cantidad de licor suministrada, y advertir (como los policías en las películas) sobre derechos y deberes. Mmm… si, cierto, pero nada evitará que “el más adulto” de la mesa pida y luego sirva para todos sin ton ni son hasta que nadie se acuerde de quien es vecino. Vale, que todos tomen.

Bares y restaurantes, con todos tomando, niños y adultos, hasta dónde alcance el bolsillo, pues digo yo que ya tenemos a José David para que nos recuerde como van a terminar las cosas… Entonces, ¿Qué hacer?

El quid está en el bolsillo. Si el trago es barato así no se tenga mucho dinero es fácil terminar borracho. Todo el que ha aprendido a consumir alcohol sabe que lo que emborracha es la velocidad con que se toma. Cuando se modera la frecuencia de los tragos ingeridos se puede tomar más y hasta se puede tomar mucho sin embriagarse. Esto es lo que los niños aún no saben y para lo cual por supuesto, aunque lo supieran, tienen menos continencia que los adultos. Así que hay que contenerlos a la fuerza. A la fuerza del bolsillo. Bares y restaurantes pueden aportar y además salir gananciosos: vendan el trago tres veces más caro, a moros y cristianos, y ahórrense seguir saliendo en los medios asociados a la tragedia del fin de semana anterior. Capaz incluso los adultos tomen menos y en general haya menos borrachos de todo tipo en las calles. Esto se puede hacer de dos formas. Voluntaria, cada dueño de negocio se afilia en esta cruzada por el sano beber, ayuda a evitar más tragedias y le apuesta a que el negocio va a seguir prosperando. O dos, las autoridades decretan un impuesto especial del 300% al expendio de licores en bares y restaurantes. Que cada quien escoja y pague lo que pueda y apetezca. En todo caso que nadie se burle de José David Domínguez recetando paños de agua tibia basados en premisas falsas y falsas capitulaciones ¿Qué clase de especie somos si seguimos así?"

NOTA: casi cinco años despúes es claro lo que nos corresponde esperar de las autoridades (lo mismo de las de aquí, de las de USA y de las de la conchinchina); la opción es el mercado

lunes, 24 de agosto de 2009

Velocidad de innovación

La entrada es de MIT Sloan Management Review

Extracto de apertura:

"Call it innovation on steroids. Or innovation at warp speed. Or just the innovation of rapid innovation. But the essential point remains: Technology is transforming innovation at its core, allowing companies to test new ideas at speeds—and prices—that were unimaginable even a decade ago... [...] The result? Innovation initiatives that used to take months and megabucks to coordinate and launch can often be started in seconds for cents. And that makes innovation, the lifeblood of growth, more efficient and cheaper. Companies are able to get a much better idea of how their customers behave and what they want. This gives new offerings and marketing efforts a better shot at success..."

Buenas noticias sin duda para los consumidores de toda industria y lugar. Debemos agregar no obstante, que la tecnología (toda tecnología) es sólo (y el "sólo" no lo decimos en sentido peyorativo por supuesto) un habilitador de la innovación, es decir, una condición indispensable muchas veces (no siempre), y una que favorece casi siempre (no siempre), de y el surgimiento del producto innovador. Junto a la tecnología podemos ubicar (como habilitadores o inhibidores) la regulación estatal frente a la libertad de competencia, los talentos de ingenieros y diseñadores para la realización del producto, y la misma disposición de la gerencia para crecer la organización "orgánicamente" como se suele decir, o sea mediante creaciones propias (propias en el sentido de propiciadas por ella) de nuevos y mejorados productos

Pero hay un fundamento último (o primero :-) del comportamiento innovador y de la innovación exitosa que es más que un habilitador o un inhibidor: el proceso de negocio como tal por el cual la organización persigue e interpreta las necesidades de sus mercados meta. Este fundamento, digámoslo así, hace de la organización una "máquina de innovaciones", una "máquina de destrucción creativa". A tal fundamento le corresponde una Teoría de la Innovación y un Método de Investigación de las necesidades de los mercados meta: y ésto, nada menos, es lo que hemos propuesto en Latin Strategy a quienes nos han contratado (y construido la tal "máquina" :-)

viernes, 21 de agosto de 2009

Los Jobs-To-Be-Done de salir a entretenerse fuera (con los niños por ejemplo)

1. Que esté todo preparado y dispuesto

2. Que terminada "la función" otro se encargue de recoger, limpiar, etc.

3. Que yo (mamá o papá, ambos) podamos divertirnos tanto como ellos (los niños)

4. Que "la función" nos sorprenda, nos haga reir, nos permita disfrutar en familia

5. Que "la función" no sea tan lejos de casa que el viaje cueste (en tiempo, dinero o esfuerzos) más que "la función"

6. Que "la función" dé para hablar luego con otros de "la función"

7. Que podamos registrar momentos y espacios de "la función" y conservar objetos relacionados, para el albúm familiar de los mejores días en familia :-)

jueves, 20 de agosto de 2009

Los Jobs-To-Be-Done de salir a comer fuera

1. Que otro cocine por mi

2. Que el otro que cocine por mi lo haga mejor que yo

3. Que el otro que cocine por mi no sólo lo haga mejor que yo sino que también haga todas las tareas de comprar los insumos y luego las necesarias para disponer de platos, cubiertos y manteles sucios, también sobrantes, etc.

4. Que el otro que cocine por mi lo haga fuera de mi casa para que mi casa no huela a comida

5. Que el otro que cocine por mi lo haga fuera de mi casa porque HOY quiero salir de mi casa

6. Que el otro que cocine por mi me sorprenda con una combinación de sabores que yo nunca antes he logrado, ni tan siquiera imaginado

7. Que el otro que cocine por mi le muestre a mi marido cuánto hay de bueno y de economías del hogar cada vez que yo cocino en casa :-)

martes, 18 de agosto de 2009

Nueva ley de TICs en Colombia: ¿habrá innovación y buenos precios?

Aquí la comunicación oficial del ministerio de comunicaciones, a partir de ahora Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): ""Por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de Información y Comunicaciones""

Aquí cortesía de Interactic del CINTEL, el texto completo de la norma

Nos interesa primero el tema del Fondo de comunicaciones, ahora Fondo de tecnologías de la información y las comunicaciones:

Temas gruesos:

1. El porcentaje periódico sobre ingresos brutos que deberán pagar los habilitados no se ha fijado. El nuevos ministerio tiene 6 meses para fijarlo (y fijar también su periodicidad de pago nos imaginamos)

2. Hay un período de transición (5 años) para los operadores de TPBCL y TPBCLE: durante éste no pagan al fondo - la contribución que ahora les corresponde como a todos - sino que la usan para pagar los subsidios a estratos 1 y 2 de la ley 142; y además, durante esos mismos 5 años: "Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promocionará a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, durante el período de transición al que hace referencia el presente artículo, proyectos de masificación de accesos a banda ancha en estratos 1 y 2 sobre las redes de TPBCL y TPBCLE."

3. Hay otra contraprestación - que también va al Fondo, que también es fijada por el Ministerio - para los habilitados - ¿cuáles no? - que hagan uso del espectro radioeléctrico

4. Los dineros del fondo son susceptibles de destinar a: "Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones

5. En el tema de asignación de espectro cuando haya pluralidad de interesados "En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta"

La ley en el tema del Fondo de...:


Art. 2, PRINCIPIOS ORIENTADORES 5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

Art. 10.- HABILITACiÓN GENERAL. A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Art. 13.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA UTILIZACiÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. La utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contra prestación económica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El importe de esta contraprestación será fijado mediante resolución por el Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, con fundamento, entre otros, en los siguientes aspectos: ancho de banda asignado, número de usuarios potenciales, disponibilidad del servicio, planes de expansión y cobertura, demanda por el espectro y su disponibilidad y cualquier otro parámetro técnico que sirva como indicador del precio que debe recibir el Estado por la utilización del espectro radioeléctrico.

Art 14.- INHABILlDADES PARA ACCEDER A LOS PERMISOS PARA EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. No podrán obtener permisos para el uso del espectro radioeléctrico:
[...] 5. Aquellas personas naturales o jurídicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.

Art 31.- RECURSOS DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. Los recursos de la Agencia Nacional del Espectro estarán constituidos por: [...] 5. Los recursos que el Fondo de Tecnologias de la Información y las Comunicaciones destine para el desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Agencia Nacional del Espectro o proyectos que ésta desarrolle.

Art 34.- NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 129 de 1976, en adelante se denominará Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia Nacional Espectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

Art 35.- FUNCIONES DEL FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá las siguientes funciones:
1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los segmentos de población de menores ingresos.
2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigación, el desarrollo y la innovación de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones dando prioridad al desarrollo de contenidos.
3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y para la masificación del gobierno en línea.
4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el uso y apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
5. Apoyar económicamente las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en el mejoramiento de su capacidad administrativa, técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.
6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de los ciudadanos con limitaciones físicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7. Rendir informes técnicos y estadísticos en los temas de su competencia.
8. Realizar auditorías y estudios de impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilización de los recursos asignados.

El Fondo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones asignará los recursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurando que se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metas establecidas en los planes de desarrollo.

ARTíCULO 36.- CONTRAPRESTACIÓN PERiÓDICA A FAVOR DEL FONDO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. Todos los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones pagarán la contraprestación periódica estipulada en el artículo 10 de la presente ley al Fondo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones en igualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines.
El valor de la contraprestación a cargo de los proveedores, se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisión de sus redes y servicios, excluyendo terminales.

Parágrafo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará lo pertinente, previa la realización de un estudio, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

Art 37.- OTROS RECURSOS DEL FONDO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. Además de lo señalado en el artículo anterior, son recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

1. La contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico, así como de sus respectivas renovaciones, modificaciones y de otras actuaciones a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. [...]

Art 40.- TELESALUD: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, apoyará el desarrollo de la Telesalud en Colombia, con recursos del Fondo de las TIC y llevando la conectividad a los sitios estratégicos para la prestación de servicios por esta modalidad, a los territorios apartados de Colombia.

Art 69.- TRANSICiÓN PARA LOS ACTUALES PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELEFONíA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA LOCAL (TPBCL) y LOCAL EXTENDIDA (TPBCLE). Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE, destinarán directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la presente Ley por un período de cinco (5) años contados a partir del momento en que dicho artículo se reglamente. Durante este periodo se continuará aplicando el esquema de subsidios que establece la Ley 142 de 1994. [...]

Parágrafo 2°. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promocionará a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, durante el período de transición al que hace referencia el presente artículo, proyectos de masificación de accesos a banda ancha en estratos 1 y 2 sobre las redes de TPBCL y TPBCLE.

ARTICULO 72.- REGLAS PARA LOS PROCESOS DE ASIGNACION DE ESPECTRO CON PLURALIDAD DE INTERESADOS. Con el fin de asegurar procesos transparentes en la asignación de bandas de frecuencia y la maximización de recursos para el Estado, todas las entidades a cargo de la administración del espectro radioeléctrico incluyendo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, deberán someterse a las siguientes reglas:

• Previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente.
• En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta.

Cuando prime el interés general, la continuidad del servicio, o la ampliación de cobertura, el Ministerio podrá asignar los permisos de uso del espectro de manera directa.

Nos interesa segundo, el tema de la "libre competencia":

Temas gruesos:

1. El parágrafo del EXTENSO Art 4 (intervención del estado en la industria - ahora TICs no sólo telecomunicaciones - en cumplimiento de la constitución nacional): "Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente al cumplimiento de los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país, para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios..."

2. Todo el Art 22, que establece funciones (poderes), a la todopoderosa ahora CRC

La ley en el tema de libre competencia:


Art 2.- PRINCIPIOS ORIENTADORES. [...]

2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura.

[...]

6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Art 4.- INTERVENCiÓN DEL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:

1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.
3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno en línea.
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras.
8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.
9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
10. lmponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública.
11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12. lncentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.
13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente al cumplimiento de los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país, para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios. Se exceptúa de la aplicación de los numerales 4 y 9 de este artículo el servicio de radiodifusión sonora.

Art 7.- CRITERIOS DE INTERPRETACiÓN DE LA LEY. Esta Ley se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la promoción y garantía de libre y leal competencia y la protección de los derechos de los usuarios.

Art 18. FUNCIONES DEL MINISTERIO COMUNICACIONES. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determinan la Constitución Política, y la Ley 489 de 1998, las siguientes:
[...]
6. Planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.

Art 19- CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE COMUNICACIONES. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente Ley.

Art 22.- FUNCIONES DE LA COMISiÓN DE REGULACiÓN DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones las siguientes:

1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

2. Promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.

3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.

4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas principalmente para servicios de televisión radiodifundida y radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados

5. Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes

6. Definir las instalaciones esenciales

[...]

9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Ningún acuerdo entre proveedores podrá menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervención regulatoria, y de solución de controversias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, así como el principio de la libre competencia

10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones

11. Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación

12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios

13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones diferentes al espectro radioeléctrico

14. Definir por vía general la información que los proveedores deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor, señalar en concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial todo ello sin perjuicio de la información calificada como reservada por la Ley como privilegiada o estratégica

[...]

Art 23.- REGULACiÓN DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán fijar libremente los precios al usuario. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos, lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la presente Ley. Parágrafo. La CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas.

Art 24.- CONTRIBUCiÓN A LA CRC. Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.

Art 50.- PRINCIPIOS DEL ACCESO, USO E INTERCONEXiÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para asegurar los siguientes objetivos:

1. Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual
2. Transparencia;
3. Precios basados en costos más una utilidad razonable;
4. Promoción de la libre y leal competencia.
5. Evitar el abuso de la posición dominante.
6. Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se aplicarán prácticas que generen impactos negativos en las redes.

Parágrafo. Las contravenciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En particular, se sancionará el incumplimiento de la orden de interconexión declarada en el acto administrativo de fijación de condiciones provisionales o definitivas de acceso, uso e interconexión, así como aquellos de imposición de servidumbre provisional o definitiva de acceso, uso e interconexión. Las sanciones consistirán en multas diarias hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurra en la infracción, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, sin perjuicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.

martes, 11 de agosto de 2009

La innovación como respuesta (no solución)

Si no cabe renunciar a la esperanza (que de eso se ocupa la muerte), es menester ocuparse mientras de cualquier intento que ofrezca inteligencia. Ésta se podrá definir y discutir de muchas maneras pero no es difícil coincidir, en que por contraste a la brutalidad, lo inteligente va más en la dirección de la creación que en la de la destrucción. De eso se trata precisamente la innovación.

El que crea es el hombre. En solitario o en grupo, en destellos o bajo el esfuerzo continuo, sólo a él cabe imaginar lo que aún no existe. Pero no se trata solamente de la facultad natural, genética o innata. Es además la recompensa de la comunidad, que bien puede ser hacia el construir, o mal puede ser (es entonces) hacia el despojo. De todas y tantas ocupaciones que en la vida tiene un hombre, el crear puede ser la única que muchos jamás practicarán.

La innovación distingue a los innovadores, que serán entonces reconocidos por sus innovaciones. Así, la práctica da origen al título, que se otorga a quien puede ofrecer realizaciones. Sin realizaciones no tiene sentido hablar de sistema de innovación o apoyo a los innovadores. Todo lo cual nos lleva a concluir que lo primero es hallar a los innovadores, y si escasean en el país, hallarlos afuera y convencerlos de que se vengan a vivir acá. Lo demás será pensar con el deseo.

¿Dónde están? ¿Cuántos más pueden llegar a ser?

lunes, 10 de agosto de 2009

¿Es posible la innovación en la industria del cigarrillo?

El hábito de fumar ha demostrado ser de largo tiro para muchos. Mientras, la industria, con restricciones a la publicidad y la obligación de anunciar en el propio empaque del producto que su consumo es nocivo para la salud, hace lo que puede para continuar prosperando. ¿Qué innovación podría lanzar un fabricante de cigarrillos? Una para dejar de fumar se me ocurre. No el parche de nicotina o filtros como los que ya existen sino el mismo cigarrillo de siempre pero ligado a un contrato con la promesa de que quien lo acepte va a tener una oportunidad cierta de dejar de fumar. Veamos como funcionaría.

Un fumador es un cliente de por vida, literalmente, hasta que la muerte lo alcanza. Mientras más fiel al cigarrillo mayor la probabilidad de que el producto tenga algo que ver con el deceso, o por lo menos así lo afirman las autoridades y se deduce también de las incesantes demandas contra la industria por parte de ex – fumadores (vivos o muertos). Mala cosa por dónde se lo mire, se pierde al cliente, y encima se le sale a deber.

La innovación sería muy sencilla: contrate con nosotros el total de cigarrillos que se va a fumar por el resto de su vida y le entregamos mensualmente en su casa la provisión prescrita en su plan para dejar de fumar… algún día… después de ése momento nos comprometemos a no venderle jamás ni uno de nuestros cigarrillos, no importa lo que nos ofrezca, porque nuestra promesa fue acompañarlo en su propósito de dejar de fumar.

¿Beneficios para el comprador? Tiene una meta (en vida) para dejar de fumar y la va a tener que cumplir. Va a poder programarse (y evaluarse) frente a ése renglón de su presupuesto de gastos. Jamás le va a faltar el producto, que le va a llegar además a la puerta de la casa. Mientras fume, va a fumar la mejor mezcla del mundo, incluso si lo desea, personalizada a sus gustos y antecedentes como fumador. Todo lo anterior le va a costar, cigarrillo por cigarrillo, hasta tres veces lo que le cuesta actualmente por lo que es muy probable que deje de fumar mucho antes de lo que nunca se hubiera imaginado.

¿Beneficios para el vendedor? Clientes fieles de por vida, literalmente, y sin ninguna posibilidad de que tan fructífera relación termine con demandas ante la justicia. Aprobación y aplauso (en vez de persecución) del público y autoridades. Canal de distribución sin intermediarios. Escaso presupuesto de publicidad. Ingresos, cigarrillo por cigarrillo, de hasta tres veces los actuales.

¿Qué el cliente puede, hecha la promesa y firmado el contrato, intentar luego, vencido éste, seguir consumiendo (fumando)? Si, podría suceder. Por ejemplo si tal cliente remiso se busca un testaferro que le provea los cigarrillos (que para el efecto deberá contratar con nosotros). O más fácil aún, volviendo a comprar cigarrillos a cualquier otro proveedor en la calle. Si, es cierto. Pero nosotros hemos cumplido. Hemos hecho lo máximo por acompañarle en su aspiración de dejar de fumar y le hemos suministrado el mejor producto del mercado. Así que usted y yo estimado ex – cliente estamos en paz. Sólo nos resta agradecerle su preferencia durante todo este tiempo y las importantes utilidades que le ha permitido obtener a la compañía. Más no podemos hacer. Menos, si lo que usted ha decidido es morirse de tanto fumar.

martes, 4 de agosto de 2009

Libertad de mercado e innovación (Colombia)

Ejemplo de NO hay - NO hay

1. Sistema de transporte público metropolitano en Bogotá D.C. (busetas, colectivos, taxis). El estado fija los precios por decreto. Todo proveedor del servicio tiene máxima motivación para reducir sus costos y esfuerzos de desarrollo de producto al mínimo; ninguna para aumentar su productividad. Resultado: mínima satisfacción del usuario, productos sucios, peligrosos, no confiables, etc. Utilidades del proveedor a costa del sacrificio del usuario. ¿Y el Transmilenio?, podría preguntar alguien. Es lo mismo, es cuestión de tiempo: inició con un nivel de servicio excelente en comparación con el precio que cobraba que era un poco más que el de la siguiente opción (la buseta) del momento. Pero cada vez costará más y ofrecerá menos (de hecho así ha sido desde su inauguración...) Y en caso de que al cabo del tiempo (por algún milagro) ofreciese un buen nivel de servicio, será porque "el milagro" es un subsidio del estado, pagado por nosotros mismos vía impuestos, sólo que mucho más costoso que si lo pagáramos directamente a un proveedor en libertad de competencia

Ejemplo de SI hay - SI hay

2. Oferta para comer fuera de casa en todo tipo de ocasiones. El estado no fija los precios del producto final ni prácticamente de ninguno de los insumos (excepción energia eléctrica, salario mínimo e intenta hacerlo con los parqueaderos). Todo proveedor del servicio tiene máxima motivación para reducir sus costos al mínimo y maximizar sus esfuerzos de desarrollo de producto y productividad al máximo. Resultado: máxima satisfacción del usuario, gran variedad de productos y oferta, buenos precios, multitud de empleo, etc. Utilidades del proveedor en virtud a la satisfacción del usuario. En Bogotá millones de personas todos los días comen fuera de casa: y - por este factor al menos: son productivas, gozan de buena salud, pueden disfrutar de un rato de esparcimiento al medio día... etc. Si los precios de comer fuera fueran fijados por decreto... bueno, ya sabemos: basta darle una mirada al servicio de cualquier EPS

lunes, 3 de agosto de 2009

An strategy video game (from Germany)

La entrada es de The NYT: el comentario de un experto sobre un video juego de estrategia (de construcción de imperios) "a la europea". Uno no basado en el combate y la violencia lo cual es la regla en estos productos, sino en el cálculo político y el comercio. Aquí su página en la Web

El mercado meta son pues adultos o jóvenes con intereses más estratégicos que tácticos (más interesados en cómo comanda el USS Enterprise un Kirk que cómo salva la tierra y su futuro un Terminator)

¿Cuáles son los Jobs-To-Be-Done que un gran video juego resuelve en este target?

1. La estrategia es el juego de la vida en la vida de hoy de muchos... un video juego bien concebido viene a ser un simulador de las decisiones y consecuencias que día a día enfrentamos

2. El adulto de hoy no tiene mucho tiempo libre (al menos no mucho para "juegos") de manera que un producto que "llene y le permita disfrutar" su tiempo libre pero al mismo tiempo lo haga "productivamente" (como también el Wii con los juegos de ejercicios físicos) es una gran combinación

3. El adulto con hijo ya no tan niño puede aprovechar el juego para conocer más de su hijo, para que éste conozca más de él, y para que ambos experimenten el triunfo en equipo por ejemplo

Las bondades (el VALOR) de un producto que ofrezca solución a los tres puntos anteriores será menester juzgarlas de cara a las opciones que tiene el adulto en cada caso: los competidores de dicho producto

(todo es especulación, una investigación - como las que hacemos en Latin Strategy :-) - demostrará el acierto o el error de las hipótesis anotadas)